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Hórreos, los cubos de la memoria astur

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Un patrimonio histórico

El hórreo, una construcción emblemática

REDACCIóN. Por el número de ejemplares conservados, por los materiales con los que toma forma, por el modelo constructivo al que se ajusta, por su distribución geográfica, su antigüedad, sus usos y la decoración que recibe, el hórreo asturiano adquiere una significación específica entre los graneros elevados existentes en el mundo. Para Asturias es además una construcción emblemática en sentido pleno.

El hórreo es historia, patrimonio histórico, artístico y etnográfico que ofrece datos para profundizar en el conocimiento de esta tierra y sus gentes a través de los siglos, pero es también una construcción viva; una arquitectura en el siglo XXI que continúa alzándose para satisfacer necesidades varias.

A pesar del esfuerzo -en buena medida individual- de algunos investigadores, son muchos los aspectos relacionados con el hórreo aún no estudiados en la medida de sus posibilidades.

Un verdadero problema constituye la conservación, y el panorama de posibilidades de futuro es tan amplio como inexplorado.

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CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL PRINCIPADO

Convocatoria de subvenciones para la restauración de hórreos, paneras, cabazos y otros elementos de interés etnográfico

Boletín número 64 del lunes 17 de marzo de 2008

Resolución de 21 de febrero de 2008, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan subvenciones para la restauración de hórreos, paneras, cabazos y otros elementos de interés etnográfico.

La colaboración entre las Administraciones Públicas y los propietarios poseedores o titulares de derechos sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, es imprescindible para la conservación, recuperación y restauración de los mismos, mediante la concesión de subvenciones o ayudas económicas, en el marco de las previsiones presupuestarias.

Los hórreos, paneras y cabazos son muestra innegable de las construcciones características de la arquitectura popular asturiana cuyo modelo constitutivo es expresión de conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos consuetudinariamente y que como integrantes del patrimonio etnográfico asturiano, disponen de un régimen específico de protección recogido en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

La prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2007 durante el ejercicio 2008 prevén, en la aplicación presupuestaria 14.03.458D-782.002, subvenciones para conservación y restauración del patrimonio cultural.

El desarrollo de acciones que hagan posible la consecución de los objetivos propuestos aconseja establecer las bases y la convocatoria de subvenciones que contribuyan a financiar en parte el mantenimiento y preservación de estos elementos.

Mediante la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se ha procedido a la ordenación de un régimen jurídico común para garantizar que los recursos presupuestarios, cualquiera que sea la Administración que los gestione, deben estar orientados por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos de la Administración Pública y eficiencia en la asignación y utilización de los fondos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio, y por la Ley 15/2002, de 27 de diciembre; la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; el Decreto 15/2002, de 8 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo de Cultural de Asturias; el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de régimen económico y presupuestario; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 71/2000, de 10 de febrero; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto 14/07, de 12 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; el Decreto 145/07, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura y Turismo; el Decreto 286/2007, de 26 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los presupuestos Generales del Principado de Asturias durante el ejercicio 2008 y demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero.- Aprobar la convocatoria de subvenciones para la realización de obras de conservación y restauración de hórreos, paneras, cabazos y otros elementos de interés etnográfico.

Segundo.- Autorizar el correspondiente gasto, por un importe máximo de 280.000 euros (doscientos ochenta mil euros), con cargo a la aplicación 14.03.458D.782.002 de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2007 durante el ejercicio 2008.

Tercero.- Aprobar las bases que han de regir la citada convocatoria que se une como anexo a esta propuesta.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETíN OFICIAL del Principado de Asturias.

Quinto.- Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia, en el plazo de dos meses conÂtados desde el día siguiente al de su publicación, si perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 21 de febrero de 2008.- La Consejera de Cultura y Turismo, Encarnación Rodríguez Cañas.- 4.296.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CON DESTINO A LA CONSERVACIóN Y RESTAURACIóN DE HóRREOS, PANERAS, CABAZOS OTROS ELEMENTOS DE INTERéS ETNOGRáFICO

Primera.- Objeto:

Mediante las presentes bases se convoca y regula la concesión por el procedimiento de concurrencia competitiva de ayudas económicas para la realización de obras de conservación y restauración de hórreos, paneras, cabazos y otros elementos de interés etnográfico. Las obras a subvencionar acogiéndose a lo dispuesto en esta convocatoria deberán realizarse entre el 1 de enero de 2008 y el 15 de noviembre de 2008. Serán subvencionables los gastos derivados de las obras necesarias para el mantenimiento estructural del bien y las que se requieran para la recuperación de sus características originales.

Segunda.- Beneficiarios:

Podrá solicitar estas subvenciones cualquier persona física o jurídica sin ánimo de lucro que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sea propietaria de forma individual o compartida de cualquiera de las construcciones citadas objeto de la presente convocatoria y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Que hayan sido construidos con anterioridad al año 1940 y conserven sus características constructivas, fisonomía tradicional y vinculación al entorno propio.

b) Que figuren en Inventarios, Catálogos Urbanísticos de protección.

c) Que constituyan muestras notables por su talla y decoración o características constructivas.

Tercera.- Cuantía:

Las ayudas, por importe global máximo de 280.000,00 euros (doscientos ochenta mil euros), se financiarán con cargo al programa de Protección del Patrimonio Histórico de Asturias de la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias, aplicación presupuestaria 14.03.458D-782.002.

Las ayudas se otorgarán para la conservación, restauración o rehabilitación de los bienes que resulten seleccionados.

Las ayudas recibidas, en ninún caso, aisladamente o en concurrencia con otras procedentes de otras administraciones úblicas o entes públicos privados, podrán superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Cuarta.- Solicitud y documentación:

Para solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, será necesario presentar la siguiente documentación en impreso facilitado por la Consejería de Cultura y Turismo:

1.- Solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo.

2.- Fotocopia del DNI del solicitante y, en su caso, de la representación legal de quien actúa en su nombre. Asimismo, deberá presentar fotocopia compulsada de las escrituras de constitución, para el caso de que el solicitante sea persona jurídica.

3.- Autorización de los demás propietarios, en el caso de que la propiedad del bien sea compartida.

4.- Declaración responsable del solicitante relativa a los siguientes extremos:

4.1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. En el caso de gozar de alguna exención tributaria, se presentará documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.

4.2. No ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad.

4.3. Haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

4.4. No haber rechazado, sin justa causa, subvención en convocatoria anterior.

4.5. No haber sido sancionado ni condenado por sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas mientras que, en ambos casos, no se haya cumplido el período impuesto de inhabilitación.

4.6. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.7. El resto de los extremos del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5.- Descripción pormenorizada de las obras que se pretenden realizar, o en su caso proyecto técnico, con todos los datos que resulten necesarios para la definición de las obras.

6.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7.- Presupuesto detallado especificando coste de materiales, mano de obra, así como la aportación del propietario al mismo.

8.- Plano o croquis de situación del bien objeto de la petición con indicación de las construcciones inmediatas existentes, con la identificación de sus propietarios, y que posibilite un fácil localización del mismo.

9.- Cuatro fotografías a color, formato 10 x 15, del bien a restaurar (dos generales y el resto reflejando de la forma mas clara posible los daños que sufre el hórreo, la panera, el cabazo o el elemento etnográfico).

10.- Relación de solicitudes de ayudas cursadas a otros organismos públicos o entidades para la ejecución de la misma obra y, en su caso, importe de las ayudas concedidas. En caso contrario, declaración de no haber solicitado ninguna otra ayuda para el mismo fin.

11.- Aportación de cualquier dato que a juicio del interesado resalte el interés y necesidad de la restauración.

12.- Fichero de acreedores debidamente cumplimentado.

Cuando el solicitante ya hubiera presentado con anterioridad ante el Servicio de Conservación, Archivos y Museos de la Consejería de Cultura y Turismo todos o algunos de los documentos exigidos, podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no haÂyan experimentado ninguna modificación. En este caso debe indicarse la fecha y procedimiento a que hacían referencia, incluyendo número de expediente.

Si la solicitud no estuviese acompañada de los documentos y datos exigidos o existiese imposibilidad material para localizar los ya presentados acogiéndose a lo dispuesto en el párrafo anterior, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le considerará decaído en su derecho, procediéndose al archivo del expediente sin más trámite.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación:

Las solicitudes y la documentación exigida deberán presentarse en impreso facilitado por la Consejería de Cultura y Turismo, en el plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPA, en el Registro de la Consejería de Cultura y Turismo, c/ Eduardo Herrera (Herrerita), s/n, de Oviedo, o por cualquier otra de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Aceptación de las bases:

A las solicitudes que se presenten se les presume la aceptación íntegra de lo establecido en las bases de esta convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se establecen en la misma.

Séptima.- Criterios de valoración y cuantía de la subvención:

Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, comparando las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

- La singularidad, valor histórico y mantenimiento del uso primitivo: hasta 30 puntos.

- El respeto y mantenimiento de las características constructivas en la propuesta de restauración: hasta 25 puntos.

- La ubicación, el entorno y la vinculación a vías o núcleos históricos: hasta 15 puntos.

- La posibilidad de apertura o visita: hasta 10 puntos.

- La no obtención de subvenciones en convocatorias anteriores así como no haber rechazado sin causa justa en convocatoria anterior: hasta 20 puntos.

El crédito disponible se repartirá entre aquellas solicitudes que obtengan una puntuación igual o superior a 50 puntos de forma proporcional a la misma y al presupuesto subvencionable.

Octava.- Resolución

La Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias propondrá, a través del órgano instructor, Servicio de Conservación, Archivos y Museos, a la titular de la Consejería la concesión de ayudas dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

La resolución se dictará en el plazo de un mes a partir de la propuesta efectuada por la del Consejo de Patrimonio Cultural, y se publicará en el BOLETíN OFICIAL del Principado de Asturias con lo que se considerarán notificados los interesados.

Novena.- Pago:

El importe de las subvenciones concedidas con cargo a la presente convocatoria se hará efectivo mediante un único pago, previa presentación por el beneficiario de la justificación a que se refiere la base siguiente.

Décima.- Justificación:

Para la justificación de la ayuda concedida se realizará en los términos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para lo cual, el beneficiario deberá presentar antes del 15 noviembre de 2008 la documentación acreditativa del hecho que motivó la subvención y de los gastos ocasionados, y como mínimo lo siguiente:

a) Memoria de la actividad subvencionada y de las condiciones impuestas en su caso, en la resolución de concesión, que incluirá, al menos, cuatro fotos en color, tamaño 10 x 15, del bien sobre el que se ha actuado y que manifiesten de forma clara las obras realizadas.

b) Facturas de gastos originados con motivo de la realización de la actividad subvencionada. Tan sólo se aceptarán facturas originales o, en su defecto, fotocopia compulsada por la Consejería de Cultura y Turismo.

c) Certificado del órgano competente que justifique que el beneficiario se halla al corriente de las cotizaciones a la Seguridad Social, así como de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y del Principado de Asturias, no estarán obligados a presentar estos certificados los solicitantes a los que se les haya concedido una subvención sea igual o inferior a 3.005 euros.

d) Copia de la correspondiente licencia de obras solicitada al Ayuntamiento.

Undécima.- Obligaciones:

Los beneficiarios, con carácter general, deberán cumplir las obligaciones que refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, en particular, las que se enuncian:

1.- Realizar el proyecto para el que se concede subvención, como mínimo hasta el importe de la subvención.

2.- Cumplir las condiciones con que se otorguen las ayudas y las impuestas por las presentes bases.

3.- Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración del Principado de Asturias.

4.- Comunicar a la Consejería la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5.- Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la obra, que la misma está subvencionada por la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias.

6.- Acreditar, con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7.- Someterse al régimen jurídico que establece el artículo 29 de la citada Ley 38/2003 en caso de subcontratación de la actividad subvencionada, que en el ámbito de la presente convocatoria puede ser total.

Duodécima.- Reintegro:

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los que a continuación se enuncian:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la injustificación insuficiente, en los términos establecidos en la base décima de esta convocatoria.

d) Incumplimiento de las obligaciones o condiciones impuestas por la Consejería de Cultura y Turismo a los beneficiarios, así como de los compromisos que hayan sido asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad y ejecutar las obras.

Asimismo procederá la pérdida de derecho al cobro en aplicación del artículo 34.3 de la misma Ley.

Decimotercera.- Modificación de la resolución de concesión:

Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones para el mismo destino o finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimocuarta.-Normas subsidiarias:

Para todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Decimoquinta.- Responsabilidad y régimen sancionador:

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo IV del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias.

Decimosexta.- Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias:

Las entidades beneficiarias de ayudas en el marco de la presente convocatoria por un importe igual o superior al 20 por 100 del coste total del proyecto o actividad subvencionada, autorizan, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias, S.A., y a la Televisión del Principado de Asturias, S.A., a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención.

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